Rafael
Nieto Loaiza
11 de
Agosto de 2014
Un día
antes de la posesión de Santos, la Corte Constitucional hizo pública su
decisión sobre la constitucionalidad del llamado marco jurídico para la paz.
Esa sentencia, por su importancia en los diálogos de La Habana y por el impacto
que puede tener en materia de la participación en política de narcotraficantes
y responsables de crímenes de guerra, sí amerita unos comentarios.
No sobra
advertir que, como se volvió maña, la Constitucional no hace pública su
sentencia, que no ha sido redactada, sino solo un escueto comunicado en que
resumen su decisión. Este comentario se basa en lo que ahí se expone.
El marco
no es una ley sino un acto legislativo, es decir, es una reforma a la
Constitución. Resalto que mi posición sigue siendo la de que ese tribunal no
tiene competencia para examinar sino la forma en que la Carta Política ha sido
reformada. Pero la Constitucional se arrogó la facultad de examinar el fondo de
las reformas constitucionales con el peregrino argumento de que el Congreso
solo puede reformar la Constitución y no sustituirla y de que hay unos pilares
fundamentales que no pueden ser tocados sino solo por, en principio, una
asamblea constituyente. Aunque no sobra recordarla, sé que la mía es pelea
perdida.
La
Constitución establece que no podrá ser elegido quien haya sido condenado por
un delito que no sea político o culposo (es decir, sin intención). El fin de
esa norma es que los criminales no puedan acceder a cargos de elección popular.
El marco
jurídico buscó eludir esa restricción, por vía de abrir la puerta de la
conexidad, para permitir que los guerrilleros responsables de innumerables
delitos comunes puedan ser elegidos. Así estableció que "una ley
estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito
político para efectos de la posibilidad de participar en política". Sin
embargo, el Congreso agregó una excepción expresa a la conexidad y dijo que
"no podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que
adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de
manera sistemática".
La
demanda que estudió la Corte pretendía extender la prohibición de conexidad a
los crímenes de guerra, el terrorismo (que no es crimen internacional porque
los países firmantes del estatuto de la Corte Penal Internacional no pudieron
ponerse de acuerdo en su definición) y el narcotráfico. El alto tribunal se
negó. Así que la primera y gravísima consecuencia de su decisión es que el
Congreso podría establecer que los guerrilleros responsables de terrorismo y
crímenes de guerra (como el reclutamiento de menores y el envenenamiento de
soldados, para dar dos ejemplos actuales), sí pueden ser congresistas,
gobernadores o alcaldes.
La
segunda es que se fue a la basura la restricción que había establecido por
décadas nuestra jurisprudencia sobre no considerar el narcotráfico como conexo
con delitos políticos. ¿Qué harán los Estados Unidos cuando soliciten en
extradición un capo guerrillero y le respondan que no puede ser enviado porque
está condenado por un delito conexo con un delito político y la extradición no
opera para tales casos?
La
tercera es que narcotraficantes, terroristas y criminales de guerra podrán ser
amnistiados e indultados porque tales figuras se aplican, precisamente, para
los delitos políticos y conexos. Esas conductas podrían quedar en total
impunidad, por mucho asco que nos despierte a algunos.
La cuarta
es que los únicos que no podrían ser elegidos serían solo los responsables de
crímenes de lesa humanidad y genocidio. Pero, y acá está otra trampa, no podrán
serlo solo cuando los hayan cometido "de manera sistemática",
cualquier cosa que eso signifique. No sobra recordar que el Fiscal, en unas
declaraciones de esas que tumban de la silla, se atrevió a afirmar que en
Colombia no hay guerrilleros condenados por crímenes de lesa humanidad. Es
falso, por supuesto, por que son decenas los sancionados por esas conductas,
pero fue lo que dijo.
Por
último, dos magistrados, Palacio y Ortiz, hicieron un voto disidente porque les
pareció que la groseramente insuficiente prohibición de que los crímenes de
lesa humanidad y genocidio sean conexos con los delitos políticos es un
"desproporcionado obstáculo para la consecución de una paz estable y
duradera". Así estamos.
http://www.alvarouribevelez.com.co/es/content/capos-y-terroristas-al-congreso
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