La
decisión de la Corte no es lo esperanzadora que se creyó en principio, porque
la trampa está hecha, la trampa es el mismo proceso de La Habana.
11 de agosto de 2014
Al
declarar exequible el Marco Jurídico para la Paz, la Corte Constitucional
intentó enmendar la muy laxa ponencia del magistrado Alberto Rojas, quien quiso
abrir un boquete para la participación en política de toda clase de criminales,
y en vez de ello dejó la puerta cerrada para condenados por “crímenes de lesa
humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática”. Sin embargo, da la
impresión de que lo que hizo fue, simplemente, lavarse las manos y mirar para
otra parte.
En
efecto, el fiscal general, Eduardo Montealegre, ha dicho que los jefes de las
Farc no tienen condenas por casos de lesa humanidad y que tan solo hay
investigaciones y procesos en curso que, seguramente (digo yo), terminarán en
absolución. Claro que lo que Montealegre calla es que las condenas no
especifican si una conducta se tipificó como de lesa humanidad o no.
Justamente,
un informe de la Corte Penal Internacional, de noviembre del 2012, señala que
“218 miembros de las Farc y 28 miembros del Eln han sido condenados por
conductas que constituyen crímenes de competencia de la CPI, incluidos
homicidios, desplazamientos forzados, toma de rehenes, torturas y reclutamiento
de niños”.
Y es que
no es necesario tener dos dedos de frente para entender que todos los
cabecillas de las Farc están incursos en delitos de lesa humanidad, que, según
el Estatuto de Roma, “cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil”, son los siguientes: a) Asesinato; b)
Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e)
Encarcelación u otra privación grave de la libertad física; f) Tortura; g)
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h)
Persecución de un grupo por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos,
culturales, religiosos, de género (...); i) Desaparición forzada; j) Apartheid;
y k) Otros actos similares que causen intencionalmente grandes sufrimientos o
atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Apartheid
aparte, las Farc han cometido cada uno de estos actos en abundancia. Eso
explica que, a 2012, ‘Iván Márquez’ tuviera 66 medidas de aseguramiento, 132
órdenes de captura y 28 condenas en su contra, y ‘Timochenko’, más de 15
condenas y 117 órdenes de captura por terrorismo, secuestro, rebelión,
homicidio agravado y desaparición forzada... ¡Es que no estamos hablando de
ladrones de ganado!
En la
Corte Constitucional, dos magistrados se apartaron de la sentencia por
considerarla un palo en la rueda de la paz, y presentaron salvamento de voto
arguyendo que en aras de la solución pacífica del ‘conflicto’, “no es legítimo
marginar a perpetuidad de la escena pública a los excombatientes, por más
graves y repudiables que resulten sus conductas”.
Y es que
a pesar de que los colombianos no queremos ver a estos señores haciendo
política, todo se interpretará a su acomodo para convertirlos en actores
políticos de primer orden. Se dirá que asesinaron, secuestraron y violaron,
pero que nada fue ‘sistemático’, y no se les aplicarán teorías amañadas como
esa de la ‘autoría mediata y los aparatos organizados de poder’ con que
condenan a los militares. Además, el Congreso podrá legislar cuáles delitos se
consideran conexos con el delito político, avalando el narcotráfico y tumbando
la extradición de guerrilleros; y, como si fuera poco, la restricción no
incluye ni crímenes de guerra ni actos terroristas.
Mejor
dicho, la decisión de la Corte no es lo esperanzadora que se creyó en
principio, porque la trampa está hecha, la trampa es el mismo proceso de La
Habana.
http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/hecha-la-ley/14369762
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